Resumen | |
[J] | Reclamación de cantidad. Reconocimiento extrajudicial de la deuda por la empresa e impago de la misma. Prescripción de la reclamación con respecto al Fogasa.(publicado en Actualidad Diaria 3517 el 6 de abril de 2017) |
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La reclamación de cantidad de cuatro trabajadores correspondiente a parte proporcional de la paga extra de navidad e indemnización por despido fue resuelta en la instancia estimando parcialmente la demanda y reconociendo las cantidades solicitadas condenando a la empresa a su abono y declarando prescrita la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). En suplicación se estima parcialmente el recurso de los actores confirmando aquel pronunciamiento excepto en lo referente a las costas del proceso ante el Juzgado, que se imponen a favor del letrado demandante por importe de 500 €. Recurren nuevamente los trabajadores en casación unificadora para que se declare también la responsabilidad del FOGASA citando de contradicción la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 17 de junio de 2013. Impugna el Abogado del Estado alegando, en primer lugar, falta de contradicción y subsidiariamente el art 23.5 de la LRJS. El Mº Fiscal considera que hay contradicción pero se opone en cuanto al fondo y solicita se declare improcedente el recurso. La sentencia recurrida recoge como relato que las cantidades en cuestión fueron reconocidas a cada trabajador en respectivas escrituras notariales y que a cuenta de las sumas adeudadas la empresa demandada abonó a cada uno 1500 € en el mes de diciembre de 2012, por lo que lo pendiente de abono se redujo en cada caso en igual cuantía, formalizándose nueva escritura el 16/04/2013 de novación de reconocimiento de deuda y prorrogándose los plazos o vencimientos de cada deuda para fijar como nueva fecha de vencimiento el 31/12/2013. En su fundamentación jurídica, dicha resolución arguye, tras referirse precisamente a la sentencia que ahora se menciona de contradicción, que ya citaba el FOGASA en esa fase, que la norma realmente aplicable es el art 23. 5 de la LRJS, de la que se desprende que "los reconocimientos de deuda no producen efecto interruptivo de la prescripción para el Fondo de Garantía Salarial y tal principio general sólo admite dos excepciones en la Ley: el reconocimiento de deuda ante el servicio administrativo de mediación, arbitraje o conciliación o el acta de conciliación en proceso judicial", por lo que mantiene la absolución del FOGASA efectuada en la instancia. El Supremo desestima el recurso. | |
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